Antes de nada, es de ley que definamos el término que da nombre a este ciberespacio, y que mejor que la RAE (Real Academia Española) para hacerlo:
Querella:
| (Del lat. querella). | |
| 1. f. Expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso. | |
| 2. f. Discordia, pendencia. | |
| 3. f. Der. Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito. | |
| 4. f. Der. Reclamación que los herederos forzosos hacen ante el juez, pidiendo la invalidación de un testamento por inoficioso. |
Aunque esta sea la definición académica, el lenguaje, como las sociedades, está vivo y evoluciona. Se añaden términos y otros ya existentes cambian su significado o se identifican con nuevos significantes. Por si alguno de estos supuestos fuera el caso de la querella, queda abierta la posibilidad de que añadas tu propia definición sobre la palabra (con un toque original a ser posible). Para predicar con el ejemplo aquí dejo la mía:
Querella: Entretenimiento favorito del estadounidense medio (también de los “personajes” y “contertulios” que abarrotan los platós de nuestra televisión)
Noviembre 22, 2006 a las 2:14 pm
Querrella eres tu, que te las das de editor y tienes un gran fallo llamado “evoliciona”